La Baja o Cancelación de Matricula Profesional puede ser dispuesta por el Consejo Directivo por diversas causales (Mora en el Mantenimiento de Matricula superior a doce meses, otras sanciones al colegiado, otras).
Además puede ser concedida por el Consejo Directivo a solicitud del Colegiado, tras un procedimiento de verificación de las causales que presentare el profesional ( traslado a otra provincia-país / abandono definitivo del ejercicio profesional en el territorio provincial)
Baja de M.P. voluntaria (descargar nota)
(Por abandono definitivo del ejercicio profesional en el territorio provincial o traslado a otra provincia-país)
IMPORTANTE: El presente no es un trámite de resolución inmediata por lo que debe realizar su solicitud con el tiempo necesario para concretar el proceso de verificación de causales que justifiquen la BAJA de la MATRICULA.
El colegiado, en este caso, debe:
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Presentar solicitud y documentación probatoria requerida al Consejo Directivo.
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| 2. |
Adjuntar la credencial que lo habilita para el ejercicio profesional (carné profesional)
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Saldar toda deuda obrante en el Colegio Profesional hasta la fecha en que fehacientemente le fuese concedida la Baja de su Matricula, en relación al mantenimiento de ésta como a todo otro concepto que pudiese corresponder. |
| 4. |
Verificar la aprobación de su solicitud en el término de 15 días y retirar el certificado de baja de matrícula profesional expedido por el Consejo Directivo. |
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